Las personas con movilidad reducida que viajen en silla de ruedas, sillas de ruedas con motor eléctrico o escúters, según la normativa vigente, podrán viajar en nuestros servicios siempre que técnicamente resulte posible y seguro, y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Deberán acceder y descender a través de la plataforma elevadora o rampa PMR habilitada en la puerta trasera, en toda nuestra flota de guaguas.
2) A tal efecto, en primer lugar, deberán comunicar su voluntad de subir a bordo, para que nuestro personal habilite la rampa PMR correspondiente.
3) Para acceder a la rampa PMR, una vez habilitada, deberán posicionar su vehículo adaptado, en sentido contrario a las dos hojas de la puerta trasera de la guagua, accediendo a la rampa elevadora, dando marcha atrás.
4) Para que la rampa elevadora pueda realizar su función con absoluta garantía, será necesario que la pestaña de seguridad de la plataforma elevadora quede plegada en la posición correcta.
Si eso es imposible, se entenderá que el vehículo adaptado no es óptimo para subir a bordo por existir un impedimento técnico.
5) Las plataformas elevadoras o rampas PMR instaladas en toda nuestra flota, admiten un peso máximo de 300 Kg, teniendo en cuenta en este peso máximo: el peso de la persona, el peso de la silla y el peso de un posible motor o batería.
Si el peso indicado fuese superior, la plataforma PMR no se accionará y consecuentemente no se podrá viajar al existir un impedimento técnico al objeto de garantizar la máxima seguridad necesaria.
6) Las sillas de ruedas, sillas de ruedas con motor eléctrico o escúters autorizados deberán tener las dimensiones óptimas que les permita maniobrar con holgura en el interior de nuestras guaguas, para posicionarlo en el lugar habilitado al efecto en la parte central de la guagua, de tal manera que no invada el pasillo de tránsito, colocándose en sentido contrario a la marcha.
Si todo esto no fuera posible, consecuentemente no se podrá viajar al existir un impedimento técnico al objeto de garantizar la máxima seguridad necesaria.
7) Así mismo, y al objeto de garantizar su seguridad y la del resto de pasaje, deberán sujetarse con el correspondiente cinturón de seguridad y con el freno de la silla accionado.
8) Las sillas de ruedas, sillas de ruedas con motor eléctrico o escúters autorizados para viajar en nuestros servicios, teniendo en cuenta el espacio mínimo habilitado en toda nuestra flota, no deberán superar los 750 mm de ancho y los 1.100 mm de largo.
9) En las guaguas en las que se disponga de una mayor superficie reservada para personas con movilidad reducida, será posible su acceso, siempre que se cumplan con todas las restantes condiciones descritas.