Las personas que viajan en servicios regulares en transporte público interurbano, tienen el derecho genérico a ser transportadas en las condiciones de oferta de servicio establecidas, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.
A su vez, dichas personas, para tal fin y como principio genérico, deben reunir las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad al resto de personas que viajan en dichos servicios; independientemente de las Normas establecidas que a continuación se detallan o cualquier indicación que por parte del personal de la compañía se indique sobre temas relacionados con el servicio y sus incidencias.
Accesibilidad para personas con movilidad reducida (PMR)
Normas para viajes con mascotas







