La imagen corporativa de Global, y la coherencia de ésta y de sus campañas publicitarias con los principios que defiende y que rigen su gestión interna, es fundamental.
El contenido de cada presentación pública, cada memoria de actividad, cada eslogan planteado a la ciudadanía… debe dar cuentas de lo que GLOBAL piensa y cree importante compartir con la sociedad grancanaria.
En este sentido, entendemos que todos los mensajes proyectados en la calle tienen una dimensión que va mucho más allá del objetivo puntual perseguido por ese acto comunicativo puntual.
Por una parte, serán percibidos e integrados por la población como un rasgo más de nuestra carta de presentación (nuestras prioridades, nuestra identidad), y por otra, son impactos que bien pensados, medidos y orientados por nuestra empresa, pueden ser aprovechados como una magnífica oportunidad para informar, sensibilizar o formar a aquellos sectores de población a los que nos dirigimos.
De igual forma, cualquier campaña de publicidad de un tercero, que se muestre en nuestras guaguas, debe cumplir de manera coherente con los valores y principios asociados a la imagen corporativa de Global, puesto que por proximidad, tenderán a vincularlos con nuestra identidad.
Por tal motivo, pasamos a detallar los distintos criterios establecidos por Global, para la admisión de campañas publicitarias en nuestras guaguas.
- Campañas publicitarias que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, a la juventud, donde se les pueda incitar a comprar explotando su inexperiencia o credulidad.
- Campañas publicitarias que atenten contra la dignidad de las mujeres o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, donde su imagen se presente de forma vejatoria, al utilizar particular o directamente su cuerpo o partes de este, como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, vulnerando los fundamentos de nuestro ordenamiento constitucional.
- Campañas publicitarias que hagan uso de actitudes/imágenes o denigren a las personas por su orientación o identidad sexual.
- Campañas publicitarias que hagan uso de actitudes/imágenes o denigren a las personas por su origen étnico, edad o capacidad.
- Campañas publicitarias cuya finalidad sea la promoción de la prostitución o la explotación sexual.
- Campañas publicitarias donde se muestre o se fomente el maltrato o la crueldad hacia los animales.
- Campañas publicitarias de marcas de coches, por ser el vehículo privado el principal responsable (60,7%) de las emisiones totales de CO2 del transporte en carretera de Europa, y por tanto unos de los principales aceleradores del Cambio Climático.
- Campañas publicitaras que tengan como objetivo fomentar el consumo de tabaco.
- Campañas publicitaras que tengan como objetivo fomentar el consumo de alcohol.
- Campañas publicitarias que pudieran implicar desprestigio para SALCAI-UTINSA S.A. o que pueda perjudicar nuestra imagen y notoriedad.
