Acción 1. Acceso, selección y clasificación profesional de la empresa

Son muchos los cambios sociales que se han producido durante las últimas décadas en relación con la empleabilidad de las mujeres en cualquier tipo de empresa u ocupación. No hay sector ni puesto de trabajo que a día de hoy pueda ser etiquetado como exclusivamente masculino o femenino. Ello sería discriminatorio y por tanto, ilegal.

Sabemos que cualquier persona, indistintamente de su sexo, puede tener los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de puestos de trabajo que, hasta hace muy poco, le hubieran sido simplemente vetados. No obstante, a pesar de este cambio de mentalidad, aún son muchas las ocupaciones en las que sigue provocándonos sorpresa encontrar a un hombre o a una mujer; y ello incide directa e indirectamente en el número de personas que se arriesgan a prepararse y presentarse a determinados procesos selectivos.

Es obvio que la muy distinta proporción de mujeres y hombres que componen esta empresa se haya claramente condicionada por la estereotipia de género que tradicionalmente ha teñido el sector del transporte de viajeros y viajeras.

Una actividad socialmente percibida como masculina y que, por tanto, hasta hace poco tiempo, ni ha sido atractiva para las propias mujeres como posible ámbito de empleabilidad, ni ha contado con empresas especialmente sensibles y predispuestas a su contratación.

De ello se deriva que, aún a día de hoy, y a pesar de que no se ha detectado discriminación sexista alguna en los actuales procedimientos de acceso a esta empresa, la mayoría de la plantilla de conductores y conductoras de GLOBAL, sean varones.

Conscientes de que ésta más que significativa desproporción no podrá ser corregida, por mucho que se garantice la Igualdad de Oportunidades en el proceso de selección, hasta que se produzca un importante aumento de la presentación de candidaturas de mujeres a dichos procesos, las acciones aquí contempladas pretenden, entre otras cuestiones, fomentar el interés de tales mujeres por el acceso a la empresa.

1.1.- Compromiso permanente de uso de una clasificación profesional no sexista en todas las convocatorias y ofertas de empleo de la empresa, conforme a su denominación en el actual Convenio Colectivo.

1.2.- Realización de una nueva formación en materia de Igualdad de Oportunidades en los Procesos de Acceso al Empleo al personal de la empresa involucrado en la evaluación, selección y contratación de nuevos recursos humanos.

1.3.- Realización de acciones que visibilicen la existencia de mujeres conductoras en la empresa y del compromiso de la misma en materia de igualdad, que puedan servir de elemento motivador para otras mujeres que deseen cualificarse y emplearse en este sector.

1.4.- Incorporación de la variable género a los informes de la empresa en los que se describa y detalle tanto el número de personas que se presentaron y participaron de los procesos selectivos, como los resultados finales de los mismos.

Volver al índice del II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres Global.

Ir al contenido