Son numerosos los aspectos que en la mayoría de las empresas se barajan cuando se opta por promocionar internamente a alguna o alguno de sus empleados. Y todos ellos deben ser criterios, por ley, ajenos completamente al sexo de las personas entre las cuales se puede estar decidiendo.

A pesar de ello, las estadísticas reflejan numerosas discriminaciones de género en este sentido, evidenciando la persistencia de prejuicios sexistas que distorsionan la valoración del desempeño profesional, las aptitudes y potencialidades de las y los posibles candidatos. Ello no solo repercute negativamente en la carrera profesional de las personas afectadas, sino que redunda, aunque muchas organizaciones empresariales no se paren a apreciarlo, en una pérdida para sí mismas de oportunidades y talentos.

GLOBAL, desde su creación, ha establecido criterios de promoción interna, elección de turnos laborales y vacacionales, etc…, basados principalmente en la antigüedad de sus trabajadores y trabajadoras, y por tanto, completamente ajenos al sexo y a la discrecionalidad.

Un criterio que ha situado a las mujeres que progresivamente se han ido incorporando como conductoras a la empresa, en un marco formal, más justo y amigable, desde esta perspectiva, de lo que a primera vista se podría presuponer para una entidad de un sector tan sumamente masculinizado hasta hace escasos años.

Sin embargo, sería un error obviar o minusvalorar la posible influencia negativa que para tales trabajadoras y sobre su propia percepción de posibilidades de promoción interna, puede tener el hecho de estar trabajando en un entorno tradicional y mayoritariamente compuesto por varones.

GLOBAL se compromete con la obligación de toda empresa de asegurar el desarrollo profesional en igualdad de condiciones de sus trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier tipo de sesgo de género que pudiera existir a la hora de promocionar a las personas que integran su plantilla, y teniendo la posibilidad, incluso, de adoptar en algunos casos, las medidas de acción positiva que estime oportunas.

3.1. Mantenimiento del compromiso de igual difusión al conjunto del personal, mujeres y hombres de la plantilla, de los puestos disponibles para promoción interna, así como de la utilización de criterios para la toma de decisiones por parte de la empresa, ajenos completamente a cualquier sesgo de género.

3.2. Equiparar el porcentaje de representación femenina de la plantilla con los puestos de promoción interna, habiendo superado el corte establecido para la superación de la prueba.

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