
Debe ser un objetivo prioritario de cualquier empresa, velar por la salud laboral de sus trabajadoras y trabajadores, y ello supone, intentar fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social en el desempeño de sus funciones, prestando mucha atención a sus necesidades, y previniendo todos aquellos posibles riesgos que para su salud se pudieran derivar de las condiciones de trabajo.
Una tarea para la que es preciso contar con la información y opinión de todos y cada uno de nuestros empleados y empleadas, pues son muchos los factores, incluido de manera muy relevante el género, que inciden en esa distinta calidad de vida en el trabajo.
Y no se trata solamente de atender a las circunstancias asociadas a los procesos de reproducción, o a la existencia de determinadas patologías claramente diferenciadas entre mujeres y hombres, sino de considerar la salud desde una perspectiva integral.
La incorporación de la Perspectiva de Género a la política de Salud Laboral de cualquier empresa es, por tanto, una estrategia imprescindible para asegurarle a su personal una igual prevención de riesgos y calidad de vida en el desempeño cotidiano de sus ocupaciones laborales.
Para ello es precisa la revisión por parte del Comité de Prevención y Salud Laboral de las normativas vigentes, y la redacción y aprobación de los protocolos que sean necesarios en esta materia, dándole la importancia debida a la difusión de estos nuevos instrumentos entre los trabajadores y trabajadoras de GLOBAL.
6.1. Actualización de la formación en materia de Género y Riesgos laborales del equipo responsable del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, y revisión con ellas y ellos de los criterios de evaluación de riesgos laborales que están aplicando, para confirmar que se está garantizando una correcta prevención de los daños a los que de manera diferenciada se podrían estar exponiendo los hombres y las mujeres de la plantilla
6.2. Revisión de la composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa para garantizar la presencia de hombres y mujeres en la misma.
6.3. Revisar la comisión creada para el posible seguimiento de casos de acoso sexual o por razón de sexo, formado por el médico o médica de la empresa, en representación del Consejo de Administración la persona responsable de la Presidencia del Comité de Seguridad y Salud, en representación del Comité de Empresa la persona responsable de la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud, y un integrante de la Comisión de Igualdad; procurando el equilibrio entre hombres y mujeres en dicha comisión, a quién se incorporará si así lo solicita la persona interesada, un representante sindical a elección de la persona víctima de acoso.
6.4. Revisión del protocolo vigente en materia de prevención de riesgos durante el embarazo y el período de lactancia, para comprobar si hay necesidad de integrar alguna actualización legislativa.
6.5. Desagregación por sexo y análisis de género de los datos relacionados con las condiciones de trabajo, y la exposición a riesgos y posibles daños para la salud a los que se enfrentan las distintas categorías laborales en que se divide la plantilla.
6.6. Difusión expresa del protocolo vigente en materia de prevención de riesgos durante el embarazo y el período de lactancia.
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