
La violencia de género es ese tipo de violencia que una mujer sufre “por el mero hecho de serlo”, es decir, una de las manifestaciones más crudas de la discriminación entre géneros, la desigualdad sexista, y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres.
Una realidad que, desgraciadamente, aún está muy presente en nuestra sociedad, y de la que alguna de las trabajadoras de nuestra empresa podría estar siendo víctima en su ámbito privado.
Siendo obvio que sufrir violencia de género es una circunstancia que con casi total seguridad condicionará, en una u otra dimensión, el desempeño laboral cotidiano de dicha trabajadora, es imprescindible que el conjunto de la empresa esté sensibilizado con esta realidad, conozca los derechos laborales que tiene reconocidos, y en la medida que establece este I Plan de Igualdad, establezca algunas mejoras en tales derechos.
8.1. Mantenimiento en el texto de los nuevos Convenios Colectivos de la inclusión de los derechos laborales que asisten a las víctimas de Violencia de Género según la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como posteriores actualizaciones legislativas, y aquellas medidas complementarias que se pudieran aprobar en el seno de la empresa.
8.2. Posible adopción de medidas complementarias a las establecidas por la ley, que mejoren la protección y el apoyo a las trabajadoras de la empresa que pudieran ser víctimas de violencia de género, de acuerdo a las necesidades existentes según cada caso: flexibilidad en la reordenación de su tiempo de trabajo, ampliación de la duración del traslado de centro de trabajo, o de los tiempos iniciados establecidos para las situaciones de suspensión, excedencia y movilidad geográfica, etc.
8.3. Difusión al conjunto de la plantilla, a través del boletín y de aquellas actuaciones formativas donde se estime oportuno, de la especial sensibilidad de la empresa con la gravedad de la violencia de género y su solidaridad con las víctimas; su posicionamiento público contra ella en su declaración de principios corporativos; la inclusión de los derechos laborales de las víctimas en el Convenio Colectivo; la existencia de un protocolo de actuación y apoyo para redirigir a las víctimas a las instancias competentes y a los recursos especializados existentes; y la elaboración de campañas propias, o colaboración con las de otras instituciones, para promover la concienciación de la sociedad grancanaria sobre ello.
8.4. Difusión interna entre las y los trabajadores de GLOBAL (vía boletín, intranet, etc.) de posibles campañas institucionales impulsadas por organismos de igualdad en materia de prevención, detección y denuncia de la violencia de género así como de apoyo a sus víctimas.
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