Real Decreto-ley 21/2020, excepciones a la obligatoriedad del uso de mascarillas

En el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (PDF), de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece en el CAPÍTULO II – Medidas de prevención e higiene, en su artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas, las excepciones a la obligatoriedad del uso de mascarillas:

  1. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Por tanto, para dar correcto cumplimiento a esta norma y poder acceder a bordo de nuestros servicios sin mascarilla, garantizando la seguridad de nuestros clientes y de nuestros trabajadores y trabajadoras, las personas afectadas deberán presentar al conductor o conductora, Certificado Médico que acredite expresamente y de forma literal la exención del uso obligatorio de mascarilla.

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