I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

Son numerosas y muy diversas las actuaciones que SALCAI UTINSA, S.A. se ha comprometido a realizar a lo largo de los estos años a favor de la Igualdad.
Algunas de carácter únicamente interno, e inmediatamente realizables, y otras de mayor complejidad y/o que requerirán de la colaboración con diferentes agentes sociales.

Todas ellas, en cualquier caso, coherentes con nuestra filosofía empresarial, nuestros valores y naturaleza, y enfocadas a la consecución de estos tres objetivos generales:

1) Garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los aspectos de la gestión interna de la empresa (proceso de selección y contratación, formación, promoción, retribución salarial, salud laboral, ordenación de los tiempos de trabajo, comunicación, etc.), procurando en la medida de lo posible, una distribución más equilibrada de género de la plantilla, favoreciendo una mayor presencia de mujeres en todos los niveles, puestos y departamentos, dando con ello no solo fiel cumplimiento a lo establecido en las leyes vigentes en esta materia, sino, y de manera prioritaria, esperando conseguir una mejora real de las condiciones laborales de nuestros trabajadores y trabajadoras.

2) Aumentar la calidad del servicio que prestamos a nuestra clientela, eliminando posibles estereotipos de género, comportamientos discriminatorios y/o expresiones sexistas de nuestra atención y comunicación con ella.

3) Introducir la promoción de la Igualdad de Oportunidades en la filosofía y prioridades que orientan la política de SALCAI UTINSA, S.A. como Empresa Socialmente Responsable, conscientes del papel fundamental que en ese sentido podemos jugar en la isla, y de la importancia de ello para el desarrollo social, político, cultural y económico del conjunto de su ciudadanía.

Nuestro Plan de Igualdad consta de 12 áreas claramente diferencias, y la octava, se denomina APOYO A LAS TRABAJADORAS QUE PUDIERAN ESTAR SIENDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SU ÁMBITO PRIVADO.

La violencia de género es ese tipo de violencia que una mujer sufre “por el mero hecho de serlo”, es decir, una de las manifestaciones más crudas de la discriminación entre géneros, la desigualdad sexista, y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres.

Una realidad que, desgraciadamente, aún está muy presente en nuestra sociedad, y de la que alguna de las trabajadoras de nuestra empresa podría estar siendo víctima en su ámbito privado.

Siendo obvio que sufrir violencia de género es una circunstancia que con casi total seguridad condicionará, en una u otra dimensión, el desempeño laboral cotidiano de dicha trabajadora, es imprescindible que el conjunto de la empresa esté sensibilizado con esta realidad, conozca los derechos laborales que tiene reconocidos, y en la medida que establece nuestro I Plan de Igualdad, establezca algunas mejoras en tales derechos.

A lo largo de estos años se han implementado la siguiente relación de acciones:

8.1 Inclusión, dentro de “la declaración de principio corporativos” de la empresa, de su compromiso con la prevención de la violencia de género entre la sociedad grancanaria, y de su solidaridad y apoyo a las víctimas, posicionándose públicamente al respecto.

8.2 Inclusión en el Convenio Colectivo de los derechos laborales que asisten a las víctimas de Violencia de Género según la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8.3 Garantía del derecho a información estadística a la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad acerca de la posible existencia de casos de trabajadoras de la empresa que estén siendo víctimas de Violencia de Género y de si se están tomando en cuenta las medidas en este documento contempladas.

8.4 Sensibilización y formación en materia de Violencia de Género del conjunto de la plantilla de la empresa, mediante la difusión a través del boletín informativo de los derechos laborales que asisten a las mujeres Víctimas de Violencia.

8.5 Sensibilización y formación en materia de Violencia de Género del conjunto de la plantilla de la empresa, a través del módulo básico en materia de Igualdad de Oportunidades cuya realización se ha propuesto incorporar al Plan Anual de Formación Continua.

8.6 Establecimiento de un protocolo de actuación y apoyo para redirigir a las instancias competentes y los recursos de asesoramiento especializados a las trabajadoras víctimas de Violencia de Género.

8.7 Remuneración de las ausencias y/o no consideración como falta disciplinaria de aquellas situaciones de impuntualidad que se deriven de la condición de la trabajadora como víctima de violencia de género siempre y cuando se acredite su situación como tal.

8.8 Reconocimiento del derecho de las trabajadoras al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de reordenación del tiempo de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la protección social integral.

8.9 Aumento de la duración del traslado de centro de trabajo hasta un año, con reserva del puesto, así como posibilidad de que la trabajadora a continuación opte entre el reingreso a su puesto anterior o la continuidad en el nuevo.

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